LÍNEA COVID: AYUDAS DIRECTAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y LA REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

La LÍNIA COVID, son las nuevas ayudas directas para autónomos y empresas para hacer frente a la Covid-19. Se destinarán 1.000 millones en ayudas directas para pymes y autónomos de Cataluña. Exactamente 993 millones de euros los que corresponden a Cataluña de los 7.000 millones de euros que el Gobierno Central destina a ayudas directas.

 

¿Cuál es la cantidad presupuestada?

La dotación de la línea correspondiente a ayudas directas alcanza los 7.000 millones de euros repartiéndose 2.000 millones de euros entre las Islas Baleares y Canarias y los otros 5.000 millones de euros entre el resto de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Nota: los indicadores de reparto que se aplicarán por Comunidad Autónoma seguirán la línea de los fondos REAC EU utilizando indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.

 

ayudas covid

¿Quién puede ser beneficiario/a?

Los destinatarios de las ayudas serán los autónomos y empresas no financieras que cumplan con las siguientes condiciones:

Empresas viables, pero con problemas de solvencia a consecuencia de las restricciones aprobadas para frenar el avance del virus. Por tanto, deberán acreditar, a través de las declaraciones trimestrales de IVA o tributo indirecto equivalente a una caída de facturación en 2020 por encima del 30% respecto el 2019.

No haber tenido en la declaración del IRPF o IS de 2019 un resultado neto negativo.

Tener el domicilio fiscal en territorio español.

No tener el domicilio en un paraíso fiscal.

No estar en concurso de acreedores.

No haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.

No repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo en un período de dos años.

Comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Estar el sector del solicitante recogido en alguno de los siguientes CNAE que incorporamos al final del documento. *

Nota: Las empresas que facturen más de 10 millones de € y operen en varias Comunidades Autónomas podrán reclamar la ayuda en todas ellas y no sólo en la que tengan su sede fiscal.

 

¿Cuáles son las cantidades y sus características?

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, por lo que no se superen los siguientes límites máximos:

1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para aquellos empresarios y profesionales los que el volumen de operaciones anuales declarados o comprobados por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a conceder será del 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micro pymes y autónomos (con hasta 10 trabajadores), y hasta un 20% para el resto de las empresas ( más de 10 trabajadores). En concreto, los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros y entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros el resto de los autónomos y empresas. Para fijar la cantidad establecerán unos tramos proporcionales en función del tamaño y la caída de facturación. Las comunidades autónomas podrán poner criterios adicionales. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar el pago a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos repercutidos a los autónomos y empresas considerados elegibles siempre que éstos se hayan reportado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, prevaleciendo la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

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Solicitudes

El Gobierno Español ha comprometido a repartir el dinero a través de las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de un mes y 10 días, es decir, a finales de abril y posteriormente estas definirán las condiciones y tiempo para que las empresas y autónomos puedan solicitarlas.
Se prevé que las convocatorias se abren en mayo y antes del verano se haya pagado a los beneficiarios.

 

Material de ayuda adicional:

Real Decreto-ley 5/2021, de 13 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Recuerde que para poder solicitar la ayuda será necesario tener un certificado digital o el idCAT Móvil. En caso de que no se disponga de un certificado digital, contáctenos.

 

Si cree que puede cumplir los requisitos y está interesado en recibir esta subvención puede ponerse en contacto al siguiente correo electrónico: emate@lladogrup.com

 

*CNAE: 0710, 1052, 1083, 1101, 1103, 1413, 1419, 1420, 1439, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2051, 2441, 2670, 2731, 3212, 3213, 3316, 3530, 4616, 4617, 4624, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4644, 4648, 4719, 4724, 4725, 4741, 4751, 4762, 4771, 4772, 4777, 4782, 4789, 4799, 4931, 4932, 4939, 5010, 5030, 5110, 5221, 5222, 5223, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 5813, 5914, 7420, 7711, 7712, 7721, 7722, 7729, 7733, 7734, 7735, 7739, 7911, 7912, 7990, 8219, 8230, 8299, 9001, 9002, 9004, 9102, 9103, 9104, 9200, 9311, 9313, 9319, 9312, 9329, 9523, 9525, 9601, 9604.

Si dispone de un CNAE que no aparece en el listado puede contactar con nosotros. Es muy posible que este listado se vaya ampliando a medida que se acerca la convocatoria.

 

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